Artículo 48 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que los militares que están de servicio tienen la autoridad para dirigir las unidades que forman parte de los servicios del Ejército y la Fuerza Aérea. Sin embargo, esos militares deben seguir las órdenes del comandante de la unidad o dependencia donde fueron asignados de manera permanente o temporal para apoyar.
Texto oficial
ARTICULO 48. A los militares de Servicio corresponde el Mando de las Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al Comandante de la Unidad o Dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.