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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que mandan a los soldados en cualquier nivel, ya sea general, teniente o sargento, solo pueden ser militares de Arma (como infantería o caballería) o Pilotos Aviadores, dependiendo de donde estén. Esto significa que si eres de otra área, como médico o ingeniero, no puedes tener mando directo sobre tropas. En pocas palabras, la ley dice que los jefes operativos siempre deben ser de ciertas especialidades militares.

Texto oficial

ARTICULO 47. Los Mandos Operativos de cualquier nivel jerárquico serán ejercidos por militares de Arma o Pilotos Aviadores, según corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 9) ↗

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