Artículo 164 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 164 dice que los militares en servicio activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional pueden ser cambiados de una fuerza a otra, de un arma (como infantería o artillería) a otra, o a la Guardia Nacional, entre otras opciones. Esto se hace para cubrir las necesidades de estas instituciones, ya sea por orden directa del Secretario de la Defensa Nacional o mediante un concurso donde el interesado cumpla con los requisitos de la convocatoria. En algunos cambios, como pasar de un servicio militar a un arma, solo puede hacerlo el Secretario y, en tiempos de paz, el militar debe estar de acuerdo. Si es por orden del Secretario, el personal debe tomar y aprobar un curso de capacitación, y su nuevo nombramiento conserva la antigüedad que ya tenía. Si es por concurso, solo se da si hay una vacante, y la nueva patente se expide con la fecha del cambio, cancelando la anterior.
Texto oficial
ARTICULO 164. El personal del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, podrá ser reclasificado de: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Una Fuerza Armada a otra; II. Un Arma a otra; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Un Arma a Guardia Nacional o a un Servicio; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Un Servicio a un Arma o Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV BIS. De Guardia Nacional a un Arma o a un Servicio; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 V. Un Servicio a otro, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Una especialidad a otra. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y podrán llevarse a cabo por disposición de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que la persona interesada satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En el caso de la fracción IV de este artículo, la reclasificación sólo procederá por disposición de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, la persona interesada deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En los supuestos de reclasificación por disposición de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea la persona interesada en su grado. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que la persona interesada haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la Patente o Nombramiento anterior. Artículo reformado DOF 01-06-2011 De la Veteranización
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