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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay militares con el rango necesario para estar al mando de ciertas unidades del Ejército o la Fuerza Aérea, entonces el Alto Mando (los jefes más importantes) elegirá a otra persona para que tome ese puesto, aunque no tenga la graduación que normalmente se pide.

Texto oficial

ARTICULO 50. En los casos en que no hubiere militares con la graduación requerida para ejercer el Mando de las Unidades de Arma, Servicio o de la Fuerza Aérea, el Alto Mando designará a quien deba ejercerlo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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