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Artículo 51 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 51. Si el Comandante Militar se ausenta por un tiempo y no puede ejercer su cargo, el militar del Arma (una rama específica del ejército, como infantería o artillería) que tenga el rango más alto tomará el mando. Si hay dos o más militares con el mismo rango, el que haya estado más tiempo en el ejército será quien asuma el cargo.

Texto oficial

ARTICULO 51. En los casos de la sucesión del Mando por faltas temporales del Titular, el militar de Arma de más alta graduación lo ejercerá; en caso de encontrarse dos o más militares de Arma de la misma graduación, lo ejercerá el de mayor antigüedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.