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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada unidad, dependencia o instalación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tiene su propia forma de operar, organizarse y contar con el personal necesario. Pero esa forma la deciden los reglamentos y manuales oficiales, no cada unidad por su cuenta. En pocas palabras, todo lo relacionado con cómo trabajan, cómo se estructuran y quiénes las integran debe basarse en las reglas ya escritas.

Texto oficial

ARTICULO 52. El funcionamiento, la estructura y las planillas orgánicas de cada Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea, serán establecidos por los Reglamentos y Manuales respectivos. TITULO CUARTO COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO I

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 9) ↗

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