- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 148 BIS
Artículo 148 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder entrar de planta al Ejército o la Fuerza Aérea, debes ser mexicano de nacimiento. Además, no puedes tener otra nacionalidad, ni siquiera si la adquiriste después. Esto aplica para todos los que sean reclutados para el servicio activo.
Texto oficial
ARTICULO 148 BIS.- El personal que sea sujeto de reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea, deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad. Artículo adicionado DOF 23-01-1998
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.