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Artículo 148 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder entrar de planta al Ejército o la Fuerza Aérea, debes ser mexicano de nacimiento. Además, no puedes tener otra nacionalidad, ni siquiera si la adquiriste después. Esto aplica para todos los que sean reclutados para el servicio activo.

Texto oficial

ARTICULO 148 BIS.- El personal que sea sujeto de reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea, deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad. Artículo adicionado DOF 23-01-1998

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.