Artículo 148 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ejército o la Fuerza Aérea reduzcan su personal por recortes, los militares de alto rango (como generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales) que sobren no serán despedidos ni perderán su sueldo, prestaciones o antigüedad. En vez de eso, quedarán a la espera de que la Secretaría de la Defensa Nacional les asigne un nuevo puesto. Además, conservan su lugar en la lista de jerarquía y su derecho a participar en concursos para ascender de rango. Esto aplica solo para los que ya son profesionales, no para reclutas nuevos.
Texto oficial
ARTICULO 148. El personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales, que resulte excedente al verificarse una reducción de los efectivos en el activo del Ejército y Fuerza Aérea, quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para su posterior reubicación, sin que por ello sufra disminución alguna en sus haberes y demás emolumentos, ni pierda el lugar que ocupa en el escalafón, ni el derecho a participar en Concursos de Selección para ser promovido. Del Reclutamiento
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