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Artículo 148 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ejército o la Fuerza Aérea reduzcan su personal por recortes, los militares de alto rango (como generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales) que sobren no serán despedidos ni perderán su sueldo, prestaciones o antigüedad. En vez de eso, quedarán a la espera de que la Secretaría de la Defensa Nacional les asigne un nuevo puesto. Además, conservan su lugar en la lista de jerarquía y su derecho a participar en concursos para ascender de rango. Esto aplica solo para los que ya son profesionales, no para reclutas nuevos.

Texto oficial

ARTICULO 148. El personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales, que resulte excedente al verificarse una reducción de los efectivos en el activo del Ejército y Fuerza Aérea, quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para su posterior reubicación, sin que por ello sufra disminución alguna en sus haberes y demás emolumentos, ni pierda el lugar que ocupa en el escalafón, ni el derecho a participar en Concursos de Selección para ser promovido. Del Reclutamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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