- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los soldados y aviadores que tienen una especialidad, como médicos, ingenieros o pilotos, solo pueden ser usados en trabajos que tengan que ver con su profesión. Si hace falta y después de que reciban entrenamiento militar, también pueden hacer tareas de apoyo o de combate. En otras palabras, no los van a poner a hacer cualquier cosa que no tenga que ver con lo que estudiaron.
Texto oficial
ARTICULO 147. El personal especialista del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su profesión o especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.