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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los soldados y aviadores que tienen una especialidad, como médicos, ingenieros o pilotos, solo pueden ser usados en trabajos que tengan que ver con su profesión. Si hace falta y después de que reciban entrenamiento militar, también pueden hacer tareas de apoyo o de combate. En otras palabras, no los van a poner a hacer cualquier cosa que no tenga que ver con lo que estudiaron.

Texto oficial

ARTICULO 147. El personal especialista del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su profesión o especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 31) ↗

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