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Artículo 146 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los choferes y operadores de vehículos especiales o tácticos (como los militares) siempre pertenecen a la misma unidad o rama (Ejército, Fuerza Aérea, etc.) donde trabajan. Si alguien del área de servicios (como mecánicos o logística) está asignado a un grupo pequeño del Ejército, se considera parte de ese equipo de servicios. Esto mismo aplica para la Fuerza Aérea cuando sea necesario. En pocas palabras, cada quien queda encuadrado en su propia unidad, sin mezclarse con otras.

Texto oficial

ARTICULO 146. Los Conductores, Choferes y Operadores de los vehículos que tengan finalidades netamente tácticas o altamente especializadas, pertenecerán a las Armas y Servicios de la Unidad en que estén encuadrados, o bien a la Fuerza Aérea en su caso. El personal de los Servicios encuadrado en las pequeñas unidades de las Armas del Ejército, será de la clase de Servicio; igual disposición se aplicará para las unidades de la Fuerza Aérea cuando proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.