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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cabos y soldados que pertenecen a las unidades de combate o servicios del Ejército y la Fuerza Aérea no son militares de carrera, es decir, no tienen un puesto fijo de por vida. Su trabajo en el servicio activo depende de un contrato que firman, el cual establece por cuánto tiempo y en qué condiciones van a prestar sus servicios. Eso significa que no se vuelven permanentes en el Ejército como los oficiales, sino que su estancia está limitada a lo que diga su acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 145. Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, no serán de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 31) ↗

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