- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cabos y soldados que pertenecen a las unidades de combate o servicios del Ejército y la Fuerza Aérea no son militares de carrera, es decir, no tienen un puesto fijo de por vida. Su trabajo en el servicio activo depende de un contrato que firman, el cual establece por cuánto tiempo y en qué condiciones van a prestar sus servicios. Eso significa que no se vuelven permanentes en el Ejército como los oficiales, sino que su estancia está limitada a lo que diga su acuerdo.
Texto oficial
ARTICULO 145. Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, no serán de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.