Artículo 144 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se eligen a los Cabos (un rango militar intermedio entre Soldado y Sargento) en el Ejército y la Fuerza Aérea. Los Soldados que quieran ser Cabos serán propuestos por sus Comandantes al Secretario de la Defensa Nacional, pero solo si hay lugares vacantes en las listas oficiales de cada unidad. La selección se hace siguiendo las reglas de la Ley de Ascensos y Recompensas, que es el manual que dice cómo subir de puesto en el Ejército. En pocas palabras, un Soldado no asciende a Cabo solo por antigüedad, sino que su jefe debe proponerlo y el Secretario lo aprueba.
Texto oficial
ARTICULO 144. Los Cabos en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea, serán seleccionados de entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional por los Comandantes de las mismas, en los términos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para cubrir las vacantes existentes en sus planillas orgánicas. Artículo reformado DOF 21-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.