- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te conviertes en Sargento porque terminaste bien tu curso de formación en el Ejército o Fuerza Aérea, ya eres considerado un profesional. Eso significa que tu trabajo en el Ejército cuenta como una carrera, no solo como un puesto temporal.
Texto oficial
ARTICULO 143. El personal que obtenga la jerarquía de Sargento, como resultado de haber terminado satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o Servicio correspondiente del Ejército y Fuerza Aérea, es profesional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.