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Artículo 142 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 142 dice que los puestos de generales, jefes y oficiales profesionales del Ejército y la Fuerza Aérea que están en servicio activo solo los pueden ocupar militares que tengan su grado aprobado oficialmente por la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, si es necesario, deben tener su patente (que es el documento oficial que prueba su rango). En pocas palabras, para ser parte de esos rangos militares, necesitas tener un papel que demuestre que tu puesto está reconocido por la autoridad correspondiente.

Texto oficial

ARTICULO 142. Los cuadros de Generales, Jefes y Oficiales profesionales del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la Patente respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.