Artículo 141 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la cantidad de soldados y oficiales que hay en el Ejército y la Fuerza Aérea se define según cuánta gente vive en el país y cómo es el territorio mexicano. Los jefes, oficiales y sargentos deben haber estudiado en escuelas militares, siguiendo un plan de estudios general del Ejército. Solo hay una excepción a esta regla, que se explica en otro artículo (el artículo 152). En pocas palabras, los mandos militares siempre deben ser egresados de las escuelas del Ejército, a menos que la ley permita algo diferente.
Texto oficial
ARTICULO 141. Los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea estarán fundamentados primordialmente por los factores geográfico y demográfico del País. Los cuadros de Jefes, Oficiales y Sargentos del LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 31 de 75 Ejército y Fuerza Aérea, se integrarán con personal graduado en los Establecimientos de Educación Militar, de acuerdo con el Plan General de Educación Militar, excepto en los casos expresamente señalados en el Artículo 152.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.