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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Militares: su trabajo y responsabilidades deben ir acordes a su rango (como soldado raso, cabo, sargento, etcétera). Además, ese puesto tiene que estar bien definido en los documentos oficiales que organizan cada cuartel, dependencia o edificio militar. Nada de andar improvisando o poniendo a alguien a hacer algo que no le corresponde por su nivel.

Texto oficial

ARTICULO 140. Las funciones que desempeñen los militares deberán estar de acuerdo con su jerarquía, de conformidad con el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.