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Artículo 139 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 dice que la cantidad de soldados rasos, oficiales, jefes y generales que están en servicio activo en el Ejército y la Fuerza Aérea se determina según las listas oficiales de cada unidad, dependencia o instalación militar. En esas listas ("planillas orgánicas") se especifica cuánto personal se necesita, y ese número debe coincidir con los recursos humanos y las necesidades reales de las Fuerzas Armadas. En pocas palabras, no se puede tener más ni menos personal del que se requiere para que el Ejército y la Fuerza Aérea funcionen bien.

Texto oficial

ARTICULO 139. El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, se fijará en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas Fuerzas Armadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.