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Artículo 138 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que el personal militar en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea incluye a los soldados y oficiales que estén en cualquiera de estas situaciones: formando parte de una unidad militar o en una comisión especial, a disposición de la secretaría de la Defensa, con permiso para no trabajar, hospitalizados, en un proceso legal o cumpliendo una condena. Antes también incluía a los que estuvieran asignados a la Guardia Nacional, pero la Suprema Corte invalidó esa parte. En resumen, aquí se define quiénes cuentan como personal activo de estas fuerzas armadas.

Texto oficial

ARTICULO 138. El Activo del Ejército y Fuerza Aérea está constituido por el personal militar que se encuentre: Párrafo reformado DOF 09-09-2022 I. Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares; II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional; III. Con licencia; IV. Hospitalizado; V. Sujeto a Proceso; Fracción reformada DOF 09-09-2022 VI. Compurgando una Sentencia, y Fracción reformada DOF 09-09-2022 VII. [Asignado, prestando sus servicios en la Guardia Nacional.] Fracción adicionada DOF 09-09-2022 Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.