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Artículo 124 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la encargada de emitir los títulos, diplomas y certificados de las carreras y cursos que ofrece. También es la única oficina que puede hacer el registro oficial de esos documentos, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 124. La Secretaría de la Defensa Nacional, expedirá los títulos profesionales, Diplomas y certificados que correspondan a las Carreras y Cursos que se impartan. La propia Secretaría será el conducto para el registro de los Títulos, conforme a la Ley de la materia. CAPITULO VIII DE LOS UNIFORMES Y LAS DIVISAS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.