- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la encargada de emitir los títulos, diplomas y certificados de las carreras y cursos que ofrece. También es la única oficina que puede hacer el registro oficial de esos documentos, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 124. La Secretaría de la Defensa Nacional, expedirá los títulos profesionales, Diplomas y certificados que correspondan a las Carreras y Cursos que se impartan. La propia Secretaría será el conducto para el registro de los Títulos, conforme a la Ley de la materia. CAPITULO VIII DE LOS UNIFORMES Y LAS DIVISAS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.