Artículo 125 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice que los uniformes y las insignias (como los rangos) del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional solo los puede usar el personal de estas instituciones, según lo que marque su reglamento. Ninguna otra persona, empresa u organización ajena a ellas puede ponerse esos uniformes o insignias. Si alguien lo hace, puede meterse en problemas con la ley penal, es decir, podría enfrentar un delito. En pocas palabras, está prohibido usar ropa o distintivos militares si no perteneces a esas fuerzas.
Texto oficial
ARTICULO 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, estarán especificados en el reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 27 de 75 por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TITULO QUINTO PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO I LOS GRADOS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.