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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la Dirección del Servicio de Sanidad tiene que ser un General que esté en servicio activo, es decir, que todavía trabaje en el Ejército y no esté retirado o jubilado. No puede ser cualquier persona, solo alguien con ese rango militar específico. Esto aplica para quien dirija el área de salud dentro de las fuerzas armadas.

Texto oficial

ARTICULO 91. La persona titular de la Dirección del Servicio de Sanidad deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Justicia

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 18) ↗

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