Artículo 90 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Sanidad del Ejército y la Fuerza Aérea es el área encargada de cuidar la salud de los soldados y aviadores activos, prevenir enfermedades y ayudar a que se recuperen rápido. También atiende a los militares retirados y a sus familias (como esposas e hijos), según lo que digan las leyes de seguridad social para las Fuerzas Armadas. Además, hace varias tareas: elige al personal según su estado físico y mental, los mantiene sanos con revisiones y cuidados médicos, dentales y de alimentación, y controla epidemias o contaminaciones. También fabrica y guarda su propio equipo médico, y enseña primeros auxilios a los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea.
Texto oficial
ARTICULO 90. El Servicio de Sanidad tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades de los miembros del activo del Ejército y Fuerza Aérea; la pronta recuperación de los efectivos de dichas Fuerzas Armadas y, en su caso la atención médico-quirúrgica integral de los militares en retiro y de los derechohabientes de los militares en activo y en retiro, en los términos que señalen las leyes relativas a Seguridad Social para los miembros de las Fuerzas Armadas. Además realizará las actividades siguientes: I. Seleccionar y clasificar al personal militar desde los puntos de vista físico y psicobiológico; II. Conservar la salud del mismo personal mediante el control sanitario, la prevención de enfermedades y la atención médica, quirúrgica y odontológica; intervenir respecto a la alimentación en coordinación con el Servicio de Intendencia y con el de Veterinaria y Remonta por lo que toca a la inspección de los alimentos de origen animal; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 III. Llevar a cabo actividades para el control de epidemias o plagas y para la descontaminación de elementos, áreas e instalaciones en coordinación con otros servicios según sea necesario; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 IV. Fabricar, recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para sus necesidades propias y las del Ejército y Fuerza Aérea; y V. Asesorar el adiestramiento en la impartición de primeros auxilios, de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.