Artículo 92 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Justicia es el área del Ejército y la Fuerza Aérea que se encarga de investigar y juzgar delitos militares, así como de vigilar que se cumplan las condenas. También asesora a la Secretaría de la Defensa Nacional en temas legales. Entre sus tareas está administrar a su propio personal, organizar y supervisar las prisiones militares y los castigos disciplinarios, y asegurarse de que los soldados detenidos o sentenciados no pierdan su condición física ni sus habilidades profesionales mientras están presos. Además, se encarga de gestionar cambios de cárcel, solicitudes de indulto (perdón de la condena), y participar en la creación de leyes y reglamentos para la justicia militar. También tramita asuntos de retiros, pensiones y estudios sobre recompensas para militares.
Texto oficial
ARTICULO 92. El Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero de guerra y vigilar la ejecución de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 21-06-2018 I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia; Fracción reformada DOF 21-06-2018 II. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares, Unidades disciplinarias y otras Dependencias e Instalaciones similares; III. Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles; IV. Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes de indulto; V. Participar en la elaboración de proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la administración de la justicia militar; LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 19 de 75 VI. Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la materia; y VII. Practicar los estudios sobre recompensas a los militares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.