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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que los equipos encargados de dar un servicio (como recolección de basura o atención médica) deben hacer las actividades que les tocan. Para lograrlo, pueden crear grupos de trabajo que se organicen como oficinas, equipos que se muevan o que estén fijos, y también instalar lugares como talleres, bodegas, laboratorios o estacionamientos. Todo esto es para que el servicio funcione bien y pueda atender lo que se necesita.

Texto oficial

ARTICULO 73. Los órganos de ejecución de los servicios, tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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