Artículo 73 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que los equipos encargados de dar un servicio (como recolección de basura o atención médica) deben hacer las actividades que les tocan. Para lograrlo, pueden crear grupos de trabajo que se organicen como oficinas, equipos que se muevan o que estén fijos, y también instalar lugares como talleres, bodegas, laboratorios o estacionamientos. Todo esto es para que el servicio funcione bien y pueda atender lo que se necesita.
Texto oficial
ARTICULO 73. Los órganos de ejecución de los servicios, tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.