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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en el Ejército y la Fuerza Aérea, los comandantes de ciertos servicios (como medicina o comunicaciones) se vuelven los jefes de su área si no hay un jefe asignado de manera oficial en el cuartel general. Es decir, si en un puesto de mando no hay un jefe orgánico, el comandante del servicio toma el control de su equipo automáticamente.

Texto oficial

ARTICULO 72. Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que no exista una jefatura orgánica.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 14) ↗

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