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Artículo 71 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los directores y jefes de los servicios (como los de sanidad, comunicaciones o logística) son los que aconsejan a los oficiales de alto rango, a los estados mayores y a los grupos de comando sobre cómo usar bien su servicio en cada nivel. Su papel es orientar para que todo funcione correctamente en la cadena de mando. Básicamente, son los expertos que ayudan a los que toman decisiones a sacarle el mejor provecho a sus áreas.

Texto oficial

ARTICULO 71. Los directores y jefes de los servicios serán los asesores en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado empleo de sus respectivos servicios. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 14 de 75

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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