Artículo 74 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que el Ejército puede organizar a su personal en grupos pequeños como equipos o escuadras, y grupos más grandes como pelotones, secciones, compañías y batallones. Pero el servicio de justicia del Ejército no sigue esa regla, porque se organiza como mejor le funcione. En la Fuerza Aérea pasa algo parecido: pueden formar equipos, escuadrillas, escuadrones y grupos. Estos grupos tienen el mismo nombre que las unidades de vuelo, pero no son iguales en tamaño ni en nivel de mando, porque dependen de cuánta gente los forme y de qué trabajo hagan.
Texto oficial
ARTICULO 74. Los servicios del Ejército podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades. Los servicios de la Fuerza Aérea podrán organizarse en equipos, escuadrillas, escuadrones y grupos, con una denominación igual a las Unidades de Vuelo, pero que no serán equiparables en nivel orgánico debido a la cantidad de los elementos que las constituyen y la función que desempeñan. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.