Artículo 75 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas importantes del Ejército y la Fuerza Aérea (como direcciones y el Centro de Vigilancia Aérea) pueden pedir permiso al Secretario de la Defensa y al Comandante del Ejército o Fuerza Aérea para trabajar con otras oficinas del gobierno, empresas o personas. El objetivo es conseguir información útil para hacer estudios técnicos, revisar construcciones o instalaciones que sean importantes para la seguridad del país, y hacer investigaciones científicas o tecnológicas relacionadas con sus servicios. Básicamente, se les permite cooperar con quien sea necesario para obtener datos que ayuden a proteger a México desde el punto de vista militar.
Texto oficial
ARTICULO 75. Las direcciones generales, direcciones, jefaturas y el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, previa autorización de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 Servicio de Ingenieros
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