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Artículo 76 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que el Servicio de Ingenieros forma parte del Arma de Ingenieros del Ejército. Esta área va a ser manejada por el jefe de la Dirección General de esa arma, quien tiene que ser un general que esté trabajando activamente (no retirado). En otras palabras, los especialistas en ingeniería militar dependen de un general en servicio activo que los dirige.

Texto oficial

ARTICULO 76. El Servicio de Ingenieros es parte integrante del Arma de Ingenieros y será dirigido por la persona titular de la dirección general de dicha arma, que deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.