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Artículo 174 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 habla de un permiso especial para militares. Este permiso se da cuando un militar quiere dejar temporalmente sus actividades en el ejército para: ser candidato a un puesto de elección popular (como diputado o alcalde), trabajar en un empleo civil que no sea militar (si el Presidente lo nombra), o desempeñar un empleo en alguna dependencia del gobierno federal, estatal o municipal, o en empresas públicas. Ese permiso lo puede dar el Presidente o el Secretario de la Defensa, pero solo para el trabajo específico que se pidió y por el tiempo que se autorice. En los casos de las fracciones I y III, el militar no recibe su sueldo mientras dure el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 174. La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para: I. Desempeñar cargos de elección popular; II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos. Fracción reformada DOF 21-06-2018 Es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del Ramo, conceder o negar esta licencia, y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla. Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987 Los casos de licencia previstos en las fracciones I y III serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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