Artículo 175 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 175 dice cómo se reincorporan al trabajo los militares que pidieron permiso. Si un militar dejó su puesto para ser diputado o senador (elección popular), regresa al día siguiente de que termine su cargo. Si un militar pidió permiso por orden directa del Presidente, se reincorpora al día siguiente de que termine esa orden o el permiso. Si el permiso no tiene fecha de fin, el Ejército lo termina cuando el Presidente que lo dio deje su cargo. En todos los casos, cuando el militar vuelve, queda a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que le asignen un nuevo lugar de trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 175. La reincorporación al servicio del personal al que se refiere la Fracción I del Artículo 174, tendrá lugar al día siguiente en que concluya el cargo de elección popular; la del personal a que se refieren las Fracciones II y III de ese mismo Artículo, tendrá lugar el día siguiente de que fenezca la orden expedida, o la licencia concedida por el Presidente de la República. Cuando no esté fijado el plazo, la Secretaría de la Defensa Nacional dará por terminada la licencia del militar al concluir el mandato constitucional del Presidente de la República, de quien emanó la orden. En todos los casos, el personal al reincorporarse quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que le sea asignado destino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.