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Artículo 175 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un permiso especial llamado "licencia por edad límite" para los militares que están a punto de jubilarse. Si tienes 20 años o más de servicio efectivo (tiempo trabajado como militar) y te toca retirarte por tu edad, puedes pedir esta licencia que te da unos meses libres antes de salir del Ejército. El tiempo de licencia depende de tus años de servicio y tu rango; por ejemplo, si eres general, jefe u oficial con 25 años de servicio, te tocan 3 meses, pero si eres de tropa (soldados rasos) con 20 años, también te dan 3 meses. Para pedirla, debes avisar a la Secretaría de la Defensa con 30 días de anticipación; si avisas tarde, solo te darán el tiempo que falte para tu retiro. Esta licencia solo se da una vez, con tu sueldo completo, y el tiempo que estés de licencia cuenta como tiempo trabajado.

Texto oficial

ARTICULO 175 BIS.- La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente: Años de Servicio Generales, Jefes y Oficiales Tropa Tiempo de la Licencia 25 años 20 años 3 meses 26 años 22 años 4 meses 28 años 24 años 5 meses 30 años 25 años 6 meses 32 años 26 años 7 meses 34 años 27 años 8 meses 36 años 28 años 9 meses 38 años 29 años 10 meses 40 años 30 años 11 meses LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 38 de 75 42 o más años 31 o más años 12 meses Párrafo reformado DOF 03-04-2012 Los militares que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de este artículo, podrán solicitar a la Secretaría, con treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio, en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo. El secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en la primera parte del párrafo segundo del artículo 173 de esta Ley. Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios. Artículo adicionado DOF 12-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.