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Artículo 176 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar está hospitalizado y tiene una licencia (permiso para ausentarse), la autoridad que le dio esa licencia puede cancelarla antes de que termine, incluso si todavía no se acaba el tiempo del permiso. Esto no aplica para el caso especial que menciona el Artículo 174, Fracción I (que es otro tipo de permiso). En pocas palabras, si sales del hospital o tu situación cambia, te pueden llamar de regreso.

Texto oficial

ARTICULO 176. Toda licencia, excepto la señalada en el Artículo 174, Fracción I podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término. De los Militares Hospitalizados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.