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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
177

Artículo 177 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los soldados o aviadores que estén en el hospital recuperándose de una enfermedad o lesión siguen siendo parte activa del Ejército o la Fuerza Aérea, pero solo si están internados menos de seis meses. Si su estancia en el hospital pasa de ese tiempo, entonces ya no aplica esa regla y pasan a regirse por lo que digan las leyes y reglamentos militares.

Texto oficial

ARTICULO 177. Los militares que se encuentren hospitalizados para la recuperación de su salud, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedarán sujetos a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares correspondientes. De los Militares Procesados y Sentenciados

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 38) ↗

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