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Artículo 178 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y te están investigando o juzgando, no te dan de baja: sigues siendo parte del Ejército o la Fuerza Aérea mientras dure tu proceso. Lo mismo aplica para generales, jefes y oficiales profesionales que ya fueron sentenciados por un tribunal; ellos también siguen activos, a menos que su castigo incluya ser expulsados de las Fuerzas Armadas. O sea, si te sentencian a algo que no sea la baja, sigues perteneciendo al ejército. Pero si la sentencia dice que te echan, ahí sí ya no formas parte.

Texto oficial

ARTICULO 178. Los militares que se encuentren sujetos a proceso, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea; en igual situación se considerará a los Generales, Jefes y Oficiales Profesionales que estén cumpliendo penas impuestas por Tribunales, con excepción de aquellos a quienes se les haya impuesto la pena de baja de las Fuerzas Armadas. SECCION SEGUNDA Las Reservas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.