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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que las reservas del Ejército y la Fuerza Aérea se dividen en dos grupos. La primera reserva es la gente que ya cumplió su servicio militar activo y puede ser llamada rápido si se necesita. La segunda reserva son los ciudadanos que, sin estar en servicio activo, pueden ser convocados en casos de emergencia nacional. Básicamente, son dos listas de personas listas para apoyar al Ejército y la Fuerza Aérea cuando haga falta.

Texto oficial

ARTICULO 179. Las reservas del Ejército y Fuerza Aérea son: I. Primera reserva; y II. Segunda reserva.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 38) ↗

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