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Artículo 180 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la primera reserva del Ejército y la Fuerza Aérea está formada por varios grupos de personas. Por ejemplo, incluye a generales, oficiales y sargentos que se hayan separado del servicio activo de manera legal y honorable, y que sigan siendo físicamente aptos para las armas. También están los cabos y soldados voluntarios que terminaron su tiempo de servicio en el activo, y se quedan en la reserva hasta los 36 años. Además, entran las clases y oficiales que vinieron del Servicio Militar Nacional, quienes estarán en la reserva hasta los 33 y 36 años, según su rango. Los soldados que hicieron su servicio militar obligatorio se quedan hasta los 30 años. También cualquier mexicano que cumpla 19 años entra a la reserva hasta que cumpla 30 años. Por último, están los mexicanos mayores de 19 años que trabajen en actividades que el reglamento considere útiles para el Ejército, sin límite de edad, siempre y cuando estén organizados en unidades para usarlos de manera eficiente.

Texto oficial

ARTICULO 180. La primera reserva se integra con: I. Los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna y legalmente su separación del activo, incluyendo a los que pasen al retiro voluntario, debiendo permanecer en esta reserva, todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas; II. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo, quienes permanecerán en esta reserva, hasta los 36 años de edad; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 III. Las Clases y Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 33 y 36 años de edad, respectivamente. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 39 de 75 IV. Los Soldados de conscripción que hayan cumplido con el Servicio Militar Obligatorio, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad; V. Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad; y VI. Los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades que con la debida anticipación hayan sido clasificados en el Reglamento respectivo, de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea. Estos reservistas deberán estar previamente organizados en Unidades que permitan su eficiente utilización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.