Artículo 181 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La segunda reserva es un grupo de personas que ya estuvieron en la primera reserva del ejército y aún están en buen estado físico para servir si es necesario. Según su rango o tipo de servicio, deben quedarse ahí hasta cierta edad: los cabos y soldados voluntarios, hasta los 45 años; los oficiales y clases del Servicio Militar Nacional, hasta los 45 o 50 años, respectivamente; y los soldados que ya hicieron su servicio militar obligatorio, más otros mexicanos mencionados en otra parte de la ley, hasta los 40 años.
Texto oficial
ARTICULO 181. La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ésta: I. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 45 años de edad; II. Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y III. Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del Artículo anterior hasta los 40 años de edad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.