Artículo 173 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La licencia ilimitada es un permiso que se le da a un militar de carrera (de Arma o Servicio) para separarse del servicio activo sin que le paguen su sueldo ni otras prestaciones. El Secretario de la Defensa Nacional decide si la concede o no, según las necesidades del Ejército, pero nunca la dará si hay una emergencia nacional o si el militar no ha cumplido el tiempo de servicio obligatorio que marca la ley o su contrato. Quien tenga esta licencia puede pedir volver al servicio, pero solo si el Presidente lo autoriza, si la persona sigue siendo útil físicamente, si hay un lugar disponible, si no han pasado más de seis años desde que se fue, si no adquirió otra nacionalidad y si no está en ninguna causa de retiro que mencione la ley.
Texto oficial
ARTICULO 173. La licencia ilimitada es la que se concede al militar profesional de Arma o Servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo. El Secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta Ley o en su contrato-filiación. El personal que la goce tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Presidente de la República considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la Ley de la materia, éste se halle LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 37 de 75 físicamente útil para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo y no adquiera otra nacionalidad. Párrafo reformado DOF 23-01-1998
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