Artículo 79 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El jefe o jefa del Servicio Cartográfico tiene que ser un General que esté trabajando activamente en el Ejército. O sea, no puede ser alguien retirado o con otro rango menor. Esta regla aplica para quien esté al mando de esa dirección.
Texto oficial
ARTICULO 79. La persona titular de la Dirección del Servicio Cartográfico deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Transmisiones
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