Artículo 80 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Transmisiones se encarga de que el Ejército y la Fuerza Aérea siempre estén comunicados, sin importar la hora o la situación. Para lograrlo, hace tres cosas principales: primero, consigue, guarda, arregla y controla todo el equipo de comunicaciones que se necesite. Segundo, planea y mantiene los sistemas de telecomunicaciones militares, y también aprovecha las instalaciones civiles que queden bajo control del ejército. Tercero, ayuda a los jefes militares a usar y cuidar bien los equipos de transmisión, y también capacita al personal para que sepa manejarlos. En pocas palabras, se aseguran de que las órdenes lleguen claras y rápido de los altos mandos hasta las tropas.
Texto oficial
ARTICULO 80. El Servicio de Transmisiones tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los medios necesarios para mantener una comunicación eficiente y oportuna entre el Alto Mando y las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, en cualquier tiempo y circunstancia, además realizará las siguientes actividades: I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material del Servicio de Transmisiones para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea; II. Planear, organizar, instalar, operar y conservar los sistemas de telecomunicaciones para las necesidades militares, incluida la explotación y adaptación de las instalaciones civiles que queden bajo control militar; y III. Auxiliar a los mandos en todos los niveles, en el empleo, operación y conservación de los medios de transmisión a cargo de dichas unidades, y en la capacitación del personal de las Armas y de otros Servicios encargados de tales medios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.