Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 dice que los militares son las mujeres y los hombres que están registrados de manera legal en las Fuerzas Armadas Mexicanas, y que tienen un rango o nivel dentro de la jerarquía militar. Estas personas tienen que cumplir con las obligaciones y también gozan de los derechos que les marca la Constitución, esta ley y todas las reglas militares. En pocas palabras, si eres militar, te toca seguir las leyes especiales del ejército, la marina o la fuerza aérea.

Texto oficial

ARTICULO 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses. Artículo reformado DOF 09-11-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.