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Artículo 131 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los rangos y las insignias del Ejército y la Fuerza Aérea solo los pueden usar los militares que pertenecen a ellos. Nadie más, como civiles, empresas u otras instituciones, puede usarlos. Si alguien los usa sin permiso, se meterá en problemas con la ley penal, que es la que castiga delitos. Los rangos son los que ya se explicaron en otro artículo, y las insignias se detallan en un reglamento especial. Básicamente, son cosas exclusivas de los militares y no se pueden andar usando por ahí.

Texto oficial

ARTICULO 131. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Los grados serán conforme se establece en el Artículo 129 de este Ordenamiento, las insignias serán especificadas en el Reglamento Respectivo. CAPITULO II CLASES MILITARES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.