Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional solo va a estar formada por personas que trabajen en esas mismas instituciones, es decir, militares o miembros de la Guardia Nacional. No pueden entrar civiles a trabajar ahí. Esto es como un equipo de vigilancia interna hecho por los mismos soldados y guardias.

Texto oficial

ARTICULO 25. La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se integrará con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025 ORGANOS DEL FUERO DE GUERRA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.