- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional solo va a estar formada por personas que trabajen en esas mismas instituciones, es decir, militares o miembros de la Guardia Nacional. No pueden entrar civiles a trabajar ahí. Esto es como un equipo de vigilancia interna hecho por los mismos soldados y guardias.
Texto oficial
ARTICULO 25. La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se integrará con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025 ORGANOS DEL FUERO DE GUERRA
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