Artículo 26 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los delitos y faltas cometidos por militares que afecten la disciplina del ejército los va a juzgar un tribunal especial llamado Fuero de Guerra, siguiendo las reglas que marca la Constitución en su Artículo 13. Esto significa que si un soldado o oficial comete algo que vaya contra el orden militar, no lo va a juzgar un juez normal, sino uno militar. La Constitución ya establece que los militares tienen su propio sistema de justicia para ciertos casos. En pocas palabras, este artículo confirma que los asuntos de disciplina entre militares los ven jueces militares, no los civiles.
Texto oficial
ARTICULO 26. El Fuero de Guerra es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar de acuerdo como lo establece el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.