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Artículo 27 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La justicia militar se encarga de juzgar delitos específicos de soldados y marinos, pero solo los que están señalados en sus propios códigos. Esto significa que la policía o los juzgados normales no pueden procesar ciertos delitos militares, sino que lo hacen tribunales especiales del ejército. En la práctica, esto aplica principalmente cuando un militar comete una falta relacionada con su servicio, no para delitos comunes contra civiles.

Texto oficial

ARTICULO 27. Los Órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establecen el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 21-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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