Artículo 83 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que sea jefa o director del Servicio de Materiales de Guerra (el área encargada de armas y equipo militar) debe tener el rango de General que esté en servicio activo, es decir, un General que todavía trabaja en el ejército y no está retirado. Esto aplica también al Servicio de Transportes. En otras palabras, no cualquier persona puede ocupar ese puesto, solo un General en funciones.
Texto oficial
ARTICULO 83. La persona titular de la Dirección del Servicio de Materiales de Guerra deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987. Reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Transportes
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