Artículo 84 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 84 dice que el servicio de transportes del Ejército y la Fuerza Aérea se encarga de conseguir y mantener todos los vehículos que usan los soldados, incluyendo refacciones, máquinas y herramientas especiales para que funcionen bien. También organiza cómo mover a las personas, tropas y cualquier tipo de material, excepto cuando el transporte sea para una misión de combate directo. Además, puede usar vehículos civiles (como camiones o autobuses) para necesidades militares, pero solo si están bajo control del Ejército o si se llegó a un acuerdo con los dueños. Por último, se encarga de dar órdenes de viaje, guardar y repartir gasolina y aceite para todos los vehículos, y hasta puede usar animales (como caballos o mulas) para transporte en zonas donde sea necesario, coordinándose con el servicio de veterinaria.
Texto oficial
ARTICULO 84. El Servicio de Transportes tendrá a su cargo, proporcionar al Ejército y Fuerza Aérea los vehículos de empleo general y los de utilización del propio servicio, abastecerlos de partes y refacciones así como de máquinas e instrumentos especiales para garantizar su operación y mantenimiento, y además realizará las actividades siguientes: I. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades relativas al transporte de personal, tropas y materiales de toda naturaleza, excepto los transportes que tengan finalidades netamente tácticas; II. Organizar, emplear y operar los transportes terrestres, fluviales y lacustres, pertenecientes al Ejército y con el apoyo de la Fuerza Aérea, utilizar los transportes aéreos; cuando la autoridad que en su caso corresponda ordene el apoyo de la Armada, empleará los transportes de la misma; III. Utilizar medios de transporte civiles para necesidades militares y operar los terrestres únicamente cuando ambos hayan sido puestos legalmente bajo control militar, o se hayan celebrado contratos o convenios con sus propietarios; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 IV. Organizar, emplear y operar unidades de transporte de tracción animal o a lomo, en áreas donde se requieran, en coordinación con el Servicio de Veterinaria y Remonta por lo que toca al abastecimiento y conservación del ganado respectivo; V. Expedir órdenes de pasaje y fletes en todos los medios de transporte de que se disponga, para los individuos y para las unidades; VI. Diseñar, fabricar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar y controlar, material automóvil, de tracción animal y el equipo propio del Servicio de Transportes para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea; y VII. Recibir, almacenar y abastecer de combustibles y lubricantes a las Unidades y vehículos automóviles, del Ejército y Fuerza Aérea.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.