Artículo 85 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de dirigir el Servicio de Transportes del Ejército y Fuerza Aérea debe ser un General que todavía esté en servicio activo, es decir, que no esté jubilado o retirado. Básicamente, el que ocupe ese puesto tiene que tener el rango de General y seguir trabajando en el Ejército en el momento de asumir el cargo.
Texto oficial
ARTICULO 85. La persona titular de la Dirección del Servicio de Transportes deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Administración LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 17 de 75
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