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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que una oficina llamada Servicio de Administración se encarga de los trabajos de oficina del Ejército y la Fuerza Aérea. Sus labores son: llevar la contabilidad del presupuesto de la Secretaría de la Defensa, pagar sueldos y checar que el dinero se use bien, comprar todo lo necesario para que el Ejército funcione (como comida o equipo), mantener actualizadas las estadísticas militares y mandar personal experto en administración a las diferentes unidades.

Texto oficial

ARTICULO 86. El Servicio de Administración tendrá a su cargo las actividades administrativas del Ejército y Fuerza Aérea que siguen: I. Contabilizar y glosar en el aspecto interno, el presupuesto anual aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 II. Aplicar de acuerdo con las normas legales, los procedimientos para el pago de haberes y demás emolumentos, y centralizar y ejecutar la auditoría de la contabilidad de todos los órganos administrativos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea; III. Llevar a cabo de conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, la adquisicion de todos los Artículos que demanden las necesidades de vida y las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con las especificaciones técnicas que para cada caso correspondan; IV. Mantener al corriente la estadística militar, con base en los datos que le proporcionen todas las Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea. Establecer las normas técnicas a ser observadas para estos fines; y V. Proporcionar personal especialista para la administración de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 17) ↗

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